¿QUÉ SON LOS MANUALES DE FUNCIONES Y POR QUÉ SON IMPORTANTES PARA LOS TRABAJADORES?

El manual de funciones contiene la determinación de las labores que cada empleado y empleada debe realizar, en nuestro caso en la función jurisdiccional, así como las competencias dentro de las que se enmarcan.

En ese sentido, establecer previamente y de manera estandarizada, según los requisitos del cargo y su perfil, es una herramienta fundamental que asegura, por una parte, que no se trate del arbitrio o querer de algún empleador o nominador sino que atienda a factores objetivos de organización y división del trabajo. Por ello, es herramienta vital para evitar acosos y violencias laborales.

De otra parte, ese mandato generalizado permite materializar el principio universal del derecho laboral de “a trabajo igual, salario igual”, porque parte de una división de tareas que tiene en cuenta el perfil y requisitos del cargo, que a su vez determinan las asignaciones salariales y sus diferencias.

¿PARA QUÉ SIRVE LA MESA DE MANUALES DE FUNCIONES?

A través del Acuerdo Colectivo Sindical logrado en mesa de negociación con el Consejo Superior de la Judicatura, materializamos la participación de los trabajadores y las trabajadoras en la determinación de las funciones que tienen todos los cargos en la rama judicial, empezando por los misionales y en una oportunidad posterior continuando con los administrativos y de altas cortes.

Se trata de procurar que no sea una decisión unilateral de nuestro empleador: Consejo Superior de la Judicatura, sino de que este atienda las conclusiones que en la mesa estamos presentando los sindicatos, junto con la Unidad de Carrera.

¿QUIÉNES FORMAMOS PARTE DE LA MESA DE MANUALES DE FUNCIONES?

La mesa de manuales de funciones que se logró en el Acuerdo Colectivo corresponde a las sesiones que realizamos organizaciones sindicales y la Unidad de Carrera del Consejo Superior de la Judicatura.

De manera permanente y desde su inicio, en dicha mesa hemos trabajado ASONAL JUDICIAL S.I., ASONAL JUDICIAL y ASOJUSUR. Si bien el acuerdo colectivo se suscribió con otras organizaciones sindicales, al cabo de un mes varias de ellas dejaron de concurrir e incluso una renunció a la participación en la mesa y al permiso sindical que nos permite laborar para esta causa.

La Unidad de Carrera ha sido enfática en señalar que, conforme lo establecimos en el Acuerdo Colectivo, las sesiones bipartitas son el único escenario de la mesa, y así también lo reconocemos las organizaciones sindicales participantes, que hemos venido realizando una ardua y constante labor en ellas, en pro de obtener los mejores resultados. 

¿EN QUÉ VA LA MESA DE MANUALES DE FUNCIONES?

Hasta la fecha, 17 de julio de 2024, hemos analizado más de la mitad de la totalidad de los manuales de funciones, comprendiendo los cargos de empleados de toda la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cargos de Juzgados Municipales y de Circuitos y los Tribunales en la Jurisdicción Ordinaria. Arrancamos ya además con el estudio de los manuales de funciones de los cargos de empleados de centros de servicios administrativos.

La mesa tiene una vigencia de 2 meses, prorrogables por otro tanto. Para este momento estamos culminando el tercer mes de la prórroga.

Al finalizar, será objeto de decisión por el Consejo Superior de la Judicatura la expedición de los manuales de funciones, para lo cual esperamos que el hecho de que hemos venido teniendo importantes coincidencias con la Unidad de Carrera, sea razón suficiente para que se acojan las conclusiones comunes entre esta y los sindicatos, valindando así el principio de participación de los trabajadores.

¿DE QUÉ INSUMOS SE HA VALIDO LA MESA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS FUNCIONES?

Varios factores han contribuido en el trabajo que venimos realizando:

Lo primero, es que nos hemos trazado como horizonte el principio de derecho laboral: A trabajo igual, salario igual, y con ese derrotero hemos pensado una división de trabajo que atienda y materialice dicha máxima.

Lo segundo, es que hemos buscado la participación de los trabajadores de manera directa, mediante 4 herramientas:

1. La encuesta que Asonal Judicial S.I. efectuamos de manera masiva en todos los correos del país en la rama judicial el año anterior, cuyas encuestas, respondidas de manera voluntaria por las personas que decidieron diligenciarla -no mediante derechos de petición-, han sido insumo fundamental en las observaciones que hemos realizado.

2. A lo largo de la mesa, esta organización ha continuado haciendo trabajo de campo, acercándonos a las diferentes especialidades para dar a conocer los últimos proyectos de manuales de funciones que presentó el Consejo Superior de la Judicatura, obteniendo participación masiva sobre ellos.

3. Las organizaciones en la mesa, Asonal Judicial S.I, Asonal Judicial y Asojusur, hemos tenido comunicación constante con empleados y empleadas de diferentes rincones del país, que han ofrecido sus conocimientos para resolver cualquier inquietud que surja en la mesa.

4. De manera particular, de la Asociación de Asistentes Sociales y del colectivo de relatores del país, Asonal Judicial S.I. recibió en su momento observaciones escritas que fueron expuestas por nuestros representantes en la mesa.

¡DE TODOS HEMOS SIDO Y SEREMOS SU VOZ!

¿SE HAN ALCANZADO YA LOGROS EN LA MESA DE MANUALES DE FUNCIONES?

Varios logros vemos ya realizados:

El primero, es el de la participación de los trabajadores y trabajadoras, para lo que los sindicatos partícipes en la mesa nos hemos asegurado de allegar los mejores aportes que permitan una construcción justa y equitativa de manuales de funciones. Falta que el Consejo atienda su deber constitucional del derecho a la participación, que es fin del estado, y acoja las conclusiones en ella involucradas.

En segundo lugar, que aquella nefasta función genérica que originalmente planteó el Consejo Superior de la Judicatura en sus proyectos según la cual se incluía como función “las demás que disponga el Juez según la necesidad del servicio”, hasta este momento en la discusión ya ha sido por completo limitada para q no se constituya en un factor de arbitrariedades que de lugar a que no se cumpla el fin de los manuales. Para este momento, con la Unidad de Carrera tenemos consenso en que la función debe corresponder a “Las demás funciones que sean asignadas por el superior inmediato, considerando el nivel ocupacional y las necesidades del servicio”, pero “siempre dentro del contexto de las funciones propias del empleado y acordes al cargo que ejerce”, agregando además los sindicatos en su pedimento que se refiera a funciones transitorias, para que no se conviertan en una obligación permanente, sino que atiendan a situaciones excepcionales que se pueden presentar.

Finalmente, el día de ayer se conoció el Acuerdo 24-12195, por medio del cual el Consejo Superior eliminó masivamente los cargos grado 23  de los despachos de magistrados en Tribunales y Comisiones de Disciplina seccional del país, creando en su reemplazo los cargos grado 33, con lo que terminó por cumplirse el principio de “a trabajo igual, salario” igual, dado que en la práctica dichos cargos venían ejerciendo idénticas funciones, además que incluyó allí como funciones del cargo las que se de manera general se han venido concluyendo al interior de la mesa de manuales de funciones.

Esperamos que así también el Consejo Superior acoja en pleno las resultas de esta mesa, en la que ASONAL JUDICIAL S.I. sigue con un trabajo comprometido por los trabajadores judiciales de este país.   Adelante!!!

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