La situación planteada, al interior de la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, es que la ponencia favorable para que la bonificación judicial obtenida en franca lid por la movilización social de los trabajadores a finales de 2012, y que, por ende, el Gobierno Nacional promulgó los Decretos 382, 383 y 384 de 2013, con los que nos entrega esta prestación económica, que se ha venido pagando desde ese entonces en forma continua e ininterrumpida.
Conforme a la jurisprudencia de las Altas Cortes de Justicia, y los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, en las que se determina con claridad meridiana, que todo emolumento cancelado al trabajador de forma continua y recurrente en su nómina, se considera salario, así es como los trabajadores del sector justicia inician una ardua batalla jurídica que se ha venido tornando positiva mayoritariamente a lo largo y ancho del país.
Tuvimos muchos intereses encontrados desde la lucha sindical, las mesas técnicas, la emisión de los decretos y la comprensión misma de lo logrado en ese momento histórico para los trabajadores judiciales del país. Algunas organizaciones expresaron que la masa económica a obtener debería ir a los jueces y fiscales, que la lucha había fracasado porque lo obtenido solo eran $20.000 pesos, luego de firmado los acuerdos, se orientó continuar con la movilización ante la poca ganancia de lo obtenido.
El Director General del INMLCF en unión de Sindimedilegal, solicitaron se retirarán a los servidores del instituto porque ellos tenían una partida de $20 mil millones de pesos, y que lo que se iba a lograr, era absorber la masa económica de esa entidad, dejando unilateralmente por parte del Gobierno, sin este beneficio a los compañeros del régimen salarial especial o de los no acogidos
No peleamos, en ese entonces la nivelación de que trata la ley 4ª de 1.992, lo que salimos a buscar fue la “recuperación de la pérdida del poder adquisitivo de nuestros salarios”, habida cuenta que, el Consejo Superior de la Judicatura contrató una firma privada (AAIC) para hacer los cálculos correspondientes, documento voluminoso que se engavetó en la entidad contratante, y que se revivió al interior de la Comisión Interinstitucional por el representante de los trabajadores en esa corporación, compañero LUIS FERNANDO OTALVARO CALLE.
Frente a ese tema, la ponencia sustentada en su momento procesal, lo que abre es la posibilidad de generar un nuevo régimen salarial, tal cual como hoy está sucediendo para colocar un símil entre los “acogidos – ordinario y los no acogidos – especial”; lo que se ha podido saber de esa decisión es que, quienes ya tienen fallos de segunda instancia debidamente ejecutoriados, ya radicados tanto en la Fiscalía General de la Nación como en la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial, sus fallos quedan en firme, haciendo tránsito a cosa juzgada y, esas personas serían beneficiarias del factor salarial, incluyendo su prescripción trienal.
Los que no están en esa condición de sentencia de segunda instancia ejecutoriada, es decir, que tienen fallo de primera instancia, o los que ni siquiera han activado la ruta judicial, quedan exentos de ese beneficio.
A la fecha, Asonal Judicial S.I. hemos presentado en asocio con el Dr. PABLO CACERES CORRALES, es el cambio de radicación en virtud a que legal y reglamentariamente, una sala de conjueces no puede emitir un fallo de unificación de jurisprudencia (art. 18 Ley 2080 de 2021 que modificó el art. 111 del CPACA), atribución que le corresponde única y exclusivamente a la Sala Plena del Consejo de Estado.
Es justamente, lo que estamos solicitando, que trasladen el proceso ante el Juez Natural, el cual emitió con antelación una decisión donde sí se reconoce el factor salarial de tal prestación económica, por tanto, nos encontramos a la espera de la respuesta a nuestras solicitudes, de no suceder ello, en el mismo documento que presentamos, solicitamos la nulidad de lo actuado por carencia de competencia.
A hoy sabemos que, el conjuez ponente es el Dr. José Ascensión Fernández Osorio y que tiene sobre su escritorio dos ponencias: una negativa, que al ser revisada someramente es muy genérica, carece de coherencia frente a las pretensiones de la demanda, es muy débil. Por su parte, la positiva o favorable, contiene reiteración de jurisprudencia, incluyendo una de la Corte Suprema de Justicia (fallo con ponencia del Dr. Luis Benedicto Herrera), que explica muy bien que se debe entender por salario.
Los cambios recientes de conjueces que pasaron a ser magistrados del Consejo de Estado, lo que nos deja la incertidumbre del número de votos a favor o en contra, hay una posibilidad un tanto remota, de que la sala de conjueces, regrese a la ponencia favorable, pero debe aplazar la decisión para el jueves o viernes de la próxima semana.
Sabemos que la Dra. Carmen Anaya de Castellanos tiene una tendencia en favor de los trabajadores del estado, tiene a su haber, la sentencia de la prima de servicios para los jueces, en igual posición estaría el Dr. Arcángel. Por su parte, el Dr. José Ascensión Fernández no tiene sensibilidad para con los empleados públicos.
Se puede ambientar; i) movilización nacional del sector justicia, para la preservación del factor salarial de la bonificación judicial; siendo esta semana clave para tal condición, ii) los magistrados no pueden declararse impedidos, en virtud a que ellos no perciben la bonificación judicial como parte de su salario, que es línea que maneja el Dr. Roberto Carrero Bedoya de la sección segunda del Consejo de Estado.
La sala de conjueces declaró una nulidad a partir de la fecha en que se convoca a la lectura de la ponencia, hoy se discute, si esta próxima lectura era la negativa o nuevamente la favorable, Se informa que existen las dos ponencias.
Escenarios de discusión:
Mesa nacional de negociación colectiva estatal entre las organizaciones sindicales y el gobierno nacional, hemos avanzado en que se convoque a la mesa de seguimiento en el Ministerio de Justicia, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para dar el visto bueno al presupuesto que se requiere, a saber: Rama judicial $ 765 mil millones y FGN $630 mil millones de pesos, lo que impacta el presupuesto nacional en $ 1.4 billones de pesos.
Congreso de la república, en donde se radicó el proyecto de ley 114 en el Senado, comisión 1ª constitucional, y tuvo un respaldo de 6 partidos diferentes, el mismo Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Nacional y la Fiscalía apoyaron al momento de solicitar presupuesto para el 2025. Nos falta: i) conocer la agenda legislativa para defender el proyecto, ii) en las regiones dialogar con los congresistas para que den respaldo a la iniciativa legislativa; que fue nuestra, pero que se convocó a varios sindicatos para darle más representación, iii) sentarnos con DNP y Hacienda para apalancar financieramente este proyecto.
Consejo de Estado, Sección Tercera – Sala de Conjueces, en donde se discute la viabilidad jurídica del factor salarial de la bonificación judicial, en tiempo atrás, la sala de conjueces derrotó la ponencia favorable, y ahora se avecina la negativa.
De 66 mil servidores judiciales, aproximadamente 20 mil, presentaron demanda, de este volumen ya con fallo de segunda instancia debidamente notificada y ejecutoriada entre FGN y Rama hay 6.600, en tránsito para fallo de segunda instancia hay 4.800 aproximadamente, y el restante 8.600 están para fallo de primera instancia, algunos sin admisión de demanda; por otro lado, el gran grueso unos 46 mil trabajadores no han demandado, ni presentado derecho de petición para interrumpir la prescripción, o trámite administrativo.
Recordar que la intensión de Administración Judicial en la década del 90, fue la de acabar el régimen salarial y prestacional de los mal llamados “no acogidos o especial” y se ofrecieron enormes sumas de dinero, para que los que quisieran se pasaran al régimen salarial de los acogidos; en virtud a que ya no se estaba pagando la prima de antigüedad o estaba muy incipiente, tampoco la retroactividad de las cesantías. Y lo han venido materializando de alguna manera.
Hoy con la decisión que se adopte por parte de la sala de conjueces, puede emerger otro régimen salarial y prestacional, el de los de “factor salarial”, puesto que, a criterio de los conjueces, los que ya ganaron con fallo de segunda instancia, tendrían la vocación jurídica de “cosa juzgada” y no se verían afectados con la decisión negativa que ellos llegaren a tomar.
Los que ya tienen fallo de primera y están para ascender a segunda instancia, los que están en primera instancia sin decisión de fondo, y los que no demandaron, serían cobijados por esta decisión, y no tendrían oportunidad de obtener el factor salarial de la bonificación judicial.
Con la ley, todos tendríamos factor salarial, pero los que ya están radicados quedarían con sus montos actuales, los demás, arrancarían el factor salarial a partir de la vigencia de la ley. Lo que sucedería igual, con los efectos de la sentencia de unificación de jurisprudencia.
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